Twitter te hace pensar que eres sabio,instagram que eres fotógrafo y facebook que tienes amigos. El despertar va a ser duro.
(Leído en redes sociales)

jueves, 24 de noviembre de 2016

Los más ricos de Europa (Ser millonario: vía herencia, trabajo o suerte)


Uno puede hacerse rico con un golpe de suerte, de fortuna o teniendo una especial habilidad, pero no nos engañemos, para la mayoría de la gente es en teoría mucho más fácil hacerse rico lentamente que de forma rápida.


El problema que tenemos hoy en día es que hemos pasado de tener inculcado el hábito del ahorro al tener inculcado el hábito del gasto y esto financieramente es terriblemente destructivo

Y para hacerte rico lentamente sólo existe una clave. Poder ahorrar, Es decir gastar menos de lo que ingresas. Un hábito que nuestros abuelos tenían muy bien inculcado en su ADN después de pasar grandes penurias, que nuestros padres empezaron a olvidar y que mucho de nosotros ya ni sabemos lo que es.



Las personas más ricas de Europa han hecho su fortuna de distintas formas. Unos gracias a su procedencia de dinastías millonarias, mientras que otros lo han hecho desde el crecimiento del negocio más humilde.

Las siete personas más millonarias del continente europeo son:

1. Amancio Ortega, España. No es fortuna hereditaria. Fundó la cadena inditex Zara a principios de los setenta después de comenzar como un camisero. Su patrimonio es de 64,5 mil millones de dólares.

2. Liliane Bettencour, Francia. Es la mayor accionista individual del gigante de belleza L'Oréal, creado por su padre. 40,1 mil millones de dólares.

3. Georges Schaffler, Alemania. Posee el 80% de la empresa Schaffler Gruppe que desarrollo un método de rodamientos de bolas de masa. 26900 millones de dólares.

El resto son:

4. Stefan Persson, Suecia. Empresa H & M. 24000 millones de dólares.

5. María Franca Frissolo y Giovanni Ferrero. Empresa Ferrero. 23400 millones de dólares.

6. Gerald Cavendish Grosvenor, duque de Westminster. Gran Bretaña. Patrimonio heredado. 12600 millones de dólares.

7. Charlene de Carvalho Heineken, Holanda. 11600 millones de dólares.


6. IDEAS QUE FUNCIONARON PARA HACER RICO A ALGUIEN

1. Publicidad a precio de píxel. La famosa Página de un millón de dólares se basa en una idea tan simple como vender cada píxel de la web a anunciantes por un dólar. El resultado: una página de publicidad formada por un millón de píxeles de anuncios, es decir, un joven de 21 años (Alex Tew, creador de la página) poseedor de 1 millón de dólares. 

2. Santa Claus existe. Un internauta llamado Byron Reese supo ver el negocio en la oronda figura de Papá Noel. ¿Su idea? Conseguir una dirección en el Polo Norte, Alaska, asumir el papel de Santa Claus y cobrar a los padres 10 dólares a cambio de enviarles una carta a sus hijos. 

3. Mascotas a la última. A nadie le extraña ya ver a algún perrito con un abrigo o un lazo, pero en Doggles han ido un paso más allá en lo referente a accesorios para perros y venden desde sombreros y colgantes hasta gafas de sol. 

4. El poder del reciclaje. Ocho monjes que habitan en un monasterio en las montañas de Monroe County (USA), que se hacen llamar los LaserMonks y que reciclan cartuchos de tinta de impresora. Esta idea les ha permitido ganar millones de dólares mientras cuidan el medioambiente. 

5. Antenas de coche personalizadas.  El estadounidense Jason Wall ha conseguido hacerse rico con una idea tan simple como ofrecer elementos decorativos para personalizar las antenas de los coches. 

6. Ejercicios a la carta. Un instructor de la Marina de los EEUU ha conseguido forrarse vendiendo barajas de cartas en las que se explican diferentes tablas de ejercicios. El negocio ha funcionado y Phil Black ha creado nuevos productos, como una baraja de cartas dirigida a los niños que combina los ejercicios físicos con ilustraciones de Superman. 




jueves, 17 de noviembre de 2016

La urgencia del llamado Pacto Educativo

Resultado de imagen de pacto educativo
En los últimos catorce años, España ha tenido tres leyes educativas.  Este vaivén en el modelo educativo español, y la incapacidad de los distintos gobiernos y congresos para alcanzar un acuerdo amplio en un tema tan importante para la sociedad, han producido que este lunes la Comisión Europea ponga el grito en el cielo y exija medidas urgentes al nuevo Gobierno de Mariano Rajoy en esta materia.

En un demoledor informe, Bruselas sitúa a España a la cabeza de la Unión Europea en abandono escolar y uno de los miembros comunitarios que gasta menos y peor en educación

Poco e ineficaz

Actualmente, el gasto en educación de España es el 4,1% del PIB, uno de los más bajos de la UE y que se ha visto disminuido desde el estallido de la crisis. 

La Comisión señala también que este dinero destinado a educación, además de poco, se usa de forma ineficaz, poniendo como ejemplo las “considerables diferencias” en las tasas de matriculación y financiación pública entre comunidades autónomas que “aumentan las desigualdades a nivel nacional”.

Abandono y repetición sin soluciones.

 Uno de los principales problemas para la Comisión Europea en la educación española, bien conocido desde hace años, es el alto grado de abandono escolar. Esta tasa, correspondiente a la proporción de jóvenes entre 18 y 24 años que han dejado el sistema sin completar la educación secundaria, se ha reducido levemente en los últimos años, pasando del 21,9% en 2014 al 20% en 2015, aunque sigue siendo de las más entre los 28 de la UE.

El informe del Ejecutivo comunitario señala que, si bien la última ley educativa aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, la LOMCE, se propuso como primera prioridad reducir este porcentaje a través de la nueva Formación Profesional Básica como itinerario alternativo, “tras dos años de funcionamiento, las tasas de matriculación y de transición son bajas, lo que cuestiona la eficacia del programa”.

Otro grave problema para Bruselas es el alto grado de repetición de cursos con un 32,9% en España, muy por encima de la media del 12,4%, lo que agrava en gran medida la desigualdad entre estudiantes y para lo que la LOMCE no plantea ninguna solución.


Recado a las universidades. 

Además de para el Gobierno, la Comisión Europea también tiene deberes para las universidades españolas, a las cuales reclama una mayor cooperación entre ellas y el sector privado, así como la revisión de sus sistemas de gobierno y financiación, señalando que tampoco “proporciona suficientes incentivos para la cooperación”.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

¿Por qué un preso no tiene que pagar por ver TV y un enfermo sí?


«Por qué un enfermo tiene que pagar para ver la televisión y los presos no?»

La tienen gratis y hasta pueden llevarse una a su celda.




«Por qué un enfermo tiene que pagar para ver la televisión y los presos no?».

La pregunta está en la calle y la respuesta en la Ley Orgánica General Penitenciaria desarrollada por el Reglamento Penitenciario. La ciudadanía lo llama privilegio y la normativa vigente, derecho.

El caso es que un enfermo que esté ingresado en un hospital tiene que pagar si quiere ver la televisión y además no puede llevarse uno de su casa a la habitación.


Así, por citar un ejemplo, en el Virgen del Rocío de Sevilla una hora cuesta 1 euro; todo el día, 7 (en 1991 costaba 500 pesetas); 14, si son tres días; y 29 euros una semana. Además, alquilar una película vale 3 euros.

Ahora están instalando nuevos modelos con esas tarifas que ya estaban vigentes, (no se sabe lo que han ido subiendo) desde que se implantó el servicio de televisión hace años y al hospital no solo no le cuesta dinero sino que ingresa cada año por el canon de concesión 33.880 euros.

Tampoco tendrá que preocuparse del mantenimiento pues a lo largo de los diez años que dura la concesión la emperesa concesionaria deberá emplear un millón de euros en renovación tecnológica.

Los presos la ven gratis porque ellos sí pueden tener un televisor en su celda, si se lo compran o s elo regala alguien, y disfrutarlo en la sala de ocio común sin necesidad de tener que echar moneda alguna, confirman fuentes de los sindicatos Csi-f y Acaip.

Es más, este último agrega que en las nuevas cárceles que se están construyendo se están poniendo plasmas en las celdas y que la ley recoge esta posibilidad como un derecho, como otros tantos que tienen.

sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Sería sostenible una hipotética inmortalidad??

Resultado de imagen de iniciativa 2045Un anhelo del ser humano que se pierde en la noche de los tiempos es conseguir la inmortalidad. En efecto, ya en la antigua Grecia creían que la ambrosía y el néctar (el alimento de los dioses) era el secreto de la longevidad; los alquimistas medievales perseguían la piedra filosofal que podía convertir metales en oro por transmutación, devolver la juventud y otorgar la vida eterna; y, más recientemente, es célebre el caso de Watt Disney que permanece congelado a la espera de que la ciencia sea capaz de revivirlo.

Tras siglos de espera, el millonario ruso Dmitry Itskov, fundador de “Iniciativa 2045” asegura que seremos inmortales en treinta años. Y no es el único. Aunque tiene que ver más con la biotecnología que con una milagrosa y continua regeneración, es cierto que algunos científicos están convencidos de que podremos vivir eternamente en perfecto estado de salud y sin envejecer, conservando el cerebro en un envoltorio cibernético que le proporcione lo necesario para subsistir. Otra fórmula en la que se está investigando consiste en “descargar” la consciencia del individuo (inteligencia, personalidad, recuerdos, etc.) desde su cerebro a un ordenador para implantarla en un cuerpo nuevo, biológico o con elementos robóticos. Por el momento, Estados Unidos y La India han autorizado a la empresa biotécnica estadounidense Bioquark el proyecto “Reanima”, en el que se pretende regenerar los cerebros de personas clínicamente muertas.

Sin perjuicio de que esta inmortalidad no excluiría la posibilidad de muerte en caso de accidentes, homicidios, etc., pues sería difícil garantizar que no se produjera la destrucción total del soporte físico de la consciencia (cerebro o mecanismo tecnológico que pudiera almacenarla) por algún motivo no previsto; sería necesario establecer una regulación legal adaptada a la nueva realidad, pues esta prolongación indefinida de la vida tendría efectos en infinidad de situaciones que son razonables desde el punto de vista jurídico porque se agotan con la muerte.

La primera contingencia que afloraría sería la sostenibilidad del régimen de las pensiones, pues, partiendo de la base de que, a pesar de la inmortalidad, nadie querría renunciar a su derecho a jubilarse a partir los sesenta y cinco años reconocido por el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; quedaría por delante toda una eternidad para cobrar la prestación por jubilación, lo que provocaría una inversión de la pirámide entre los que alimentan las arcas de la Seguridad Social y los que disfrutarían de ella sine die.

Tras siglos de espera, el millonario ruso Dmitry Itskov, fundador de “Iniciativa 2045” asegura que la inmortalidad será una realidad en treinta años

No obstante, dicha edad de jubilación es un derecho –y no una obligación– del trabajador, por lo que podría continuar trabajando indefinidamente si fuera su deseo, salvo que en el convenio colectivo que le fuera de aplicación se hubiera establecido una cláusula que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, según previene la Disposición Adicional 10ª de la Ley 14/2005 de 1 de julio, siempre que esta medida se vincule a objetivos como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores, etc. y que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Respecto a la asunción de obligaciones, podrían generarse algunas situaciones ahora inconcebibles, como aplazamientos de pago centenarios (por ejemplo, hipotecas a 200 años), debiendo quedar en todo caso establecido un plazo, por largo que fuera, para que el momento del pago no quede a voluntad del deudor en aplicación de lo establecido en el artículo 1128 del código civil. Resulta curioso que, a pesar de que, tras ciento veintiséis años de vigencia, en 2015 se redujo el plazo general de prescripción del artículo 1964-2 del código civil de quince a cinco años, habría que plantearse si los plazos de prescripción previstos legalmente devendrían excesivamente escuetos en proporción a la duración de las nuevas obligaciones.

Desde el punto de vista penal, la inmortalidad del reo condenado haría ociosa la previsión del artículo 130-1-1º del código penal sobre que la responsabilidad criminal se extingue por la muerte y, por el contrario, las condenas a penas de cárcel de cientos de años que a veces se producen, podrían ser cumplidas desde un punto de vista físico, lo que daría un nuevo enfoque al debate sobre la conveniencia de la existencia de penas como la cadena perpetua o la prisión permanente revisable.

Aunque, sin duda, donde más impacto tendría sería en el derecho hereditario, ya que podría resultar innecesario si dejan de producirse decesos, toda vez que el artículo 657 del código civil, que abre las disposiciones relativas a las sucesiones, establece que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Y, probablemente, como consecuencia de ello, esta supervivencia indefinida también tendría consecuencias en el derecho de alimentos que podrían reclamar los descendientes o colaterales según lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del código civil.

Lo que parece claro es que, en el supuesto de que la inmortalidad llegue a ser una realidad, exigirá una reforma estructural de los Ordenamientos Jurídicos que, por definición, asientan sus preceptos en el pilar de la naturaleza mortal del ser humano. En todo caso, esta renovada normativa establecería derechos más o menos dilatados en el tiempo, que conllevarían obligaciones también eternas (por ejemplo, fiscales), que habría que tener en cuenta.