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(Leído en redes sociales)

domingo, 17 de noviembre de 2013

EXCEPCION

Los regímenes de excepción son establecidos por los gobiernos como un sistema de actuación para contingencias consideradas gravísimas y pueden alterar el orden público. Casos de guerra civil, invasión y catástrofe natural grave, son ejemplos de motivos por los cuales puede establecerse un régimen de excepción en un país o una parte de él. Para llevar a cabo actuaciones en contraposición a éstas situaciones extraordinarias, se establecen una reducción de derechos fundamentales, contemplada en la constitución.

Recordando diciembre de 2010 cuando España se adentró en un  ESTADO DE ALARMA prorrogado a más de 15 días debido al conflicto de los controladores aéreos alguno pudo pensar si fue desproporcionada la iniciación de este estado a causa de un conflicto laboral.  Tres años más tarde a partir de la resolución por parte del tribunal de Estrasburgo de la doctrina Parot, España muy bien podría tirar de nuevo de ese estado de excepción en el momento que infinidad de criminales están saliendo de las cárceles. 
La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de Espña de 2006 por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el Código penal de 1973 es de 30 años. 
La Gran Sala del  TEDH resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba varios artículos de este código.
A partir de aquí la salida en tromba de terroristas, criminales etc está sembrando un estado de incertidumbre, desasosiego y tensión en los ciudadanos de este país mucho mayor que aquel momento con el conflicto de controladores aéreos.

Miembros asesinos de la banda terrorista ETA, violadores contumaces y otros depredadores de la vida y de la libertad humana salgan de prisión sin haber cumplido el límite de sus condenas. La opinión pública española se encuentra conmocionada por el suceso y el problema que se plantea al Gobierno es de enorme envergadura. Pero en el asunto se confunden dos planos: la legalidad –de un costado– y la política de otro.

El centro del problema es el viejo Código Penal que establecía redención de penas por el trabajo. Con eso se disminuía la pena. ¿Qué pena? ¿La agregada o cada una de las individuales?. Si es la agregada el resultado final sería reducir el limite de cumplimiento. Si se computa pena a pena, un condenado a cien años, por ejemplo, va a cumplir el limite de treinta con total seguridad. Pues este es exactamente el problema que contempla la doctrina Parot.

El Tribunal Supremo ha seguido en este asunto dos doctrinas a las que para entendernos se ha llamado anti-Parot y doctrina Parot.

Es el viejo debate justicia vs. legalidad. Es una cuestión bastante más compleja de lo que a priori pueda parecer. Estamos como estamos por falta de previsión y anticipación de los de siempre. Ciertamente hubiera preferido que estos criminales  no hubieran salido de prisión, pero debe salir, el estado de derecho no puede burlar sus reglas en ningún caso.
Me quedo con que los etarras han pasado más de  25 años en prisión (algunos), una pena muy dura sin duda, posiblemente insuficiente desde el punto de vista de la justicia, pero me quedo con eso, más que nada para no cabrearme más de lo que estoy. 
Pero nos debemos quedar con la sensación de desprotección de los ciudadanos a partir de aquí. Suficiente para dar lugar a ese citado estado de excepción. 

De todos modos, así está España, a perro flaco, todo son pulgas

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